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1- ¿Debe tramitarlo el titular personalmente?
No. No es un tramite personal puede
presentarse cualquier persona con la documentación
correspondiente.
2- ¿Dónde se tramitan las credenciales?
En las sedes de O.S.P.I.C.A habilitadas para tramitar las
credenciales:
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CENTRAL
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Tte. Gral Juan Domingo
Peron 3866
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Capital Federal
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Capital Federal
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OSPICA MORON
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Machado 881
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Morón
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Buenos Aires
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OSPICA LANUS
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Basavilbaso 2144
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Lanús
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Buenos Aires
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OSPICA LUJAN
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Avda.Flandes 241
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Jáuregui
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Buenos Aires
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OSPICA MERCEDES
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Calle 18 Nº 368
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Mercedes
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Buenos Aires
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OSPICA BRANDSEN
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Ferrari 215
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Brandsen
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Buenos Aires
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OSPICA NASCHEL
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Villa Cabaut
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Naschel
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San Luis
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OSPICA VILLA MERCEDES
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Barrio 200 Viviendas
Psje 9 C. 733
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Villa Mercedes
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San Luis
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OSPICA SAN FRANCISCO
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9 De Septiembre 2984
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San Francisco
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Córdoba
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OSPICA GUALEGUAY
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Maipu 327
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Gualeguay
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Entre Rios
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OSPICA MENDOZA
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Godoy Cruz 256
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Maipú
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Mendoza
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OSPICA SALTA
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B.Rivadavia 357
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Rosario De Lerma
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Salta
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OSPICA LAS TOSCAS
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Calle 12 Esq. 27
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Las Toscas
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Santa Fe
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OSPICA ESPERANZA
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Manuel Belgrano 2461
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Esperanza
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Santa Fe
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3- ¿Cuánto tiempo se demoran las credenciales?
Solo en sede central las credenciales son entregadas en el
mismo acto que se presenta el afiliado. Tanto en las
renovaciones como en las afiliaciones.
En el resto de las delegaciones se recibe la documentación y
en un periodo no inferior a los 15 días se entregan las
credenciales.
4- ¿Cómo se renuevan las credenciales vencidas?
Las credenciales vencidas se renuevan presentando el ultimo
recibo de sueldo en las delegaciones de O.S.P.I.C.A. no es
necesario presentar las credenciales vencidas.
5- ¿A quienes puedo incluir en el grupo familiar y que debo
presentar?
El grupo familiar primario esta compuesto por cónyuge e
hijos reconocidos por el titular.
El grupo familiar secundario esta compuesto por
convivientes, hijos del cónyuge o conviviente, padres y
nietos. Siempre y cuando se cumplan con los requisitos,
presenten la documentación que avale el vinculo y el recibo
de sueldo donde conste la retención del 1.5% correspondiente
a Familiar a cargo.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
En todos los casos:
· Fotocopia del recibo de sueldo
· DNI del titular (1era y 2 da hoja)
Para incorporar a los hijos del trabajador
- Hijos menores de 21 años
· Fotocopia de las partidas de nacimiento de cada uno de los
hijos
· Nº de CUIL de cada uno de los hijos.
- Hijos estudiantes de 21 a 25 años
· Fotocopia de las partidas de nacimiento de cada uno de los
hijos
· Certificado de estudios en curso. Éste certificado debe
presentarse al inico del ciclo lectivo y nuevamente al
inicio del segundo cuatrimestre (agosto).
· Nº de CUIL de cada uno de los hijos.
- Hijos discapacitados
· Fotocopia de las partidas de nacimiento
· Fotocopia del certificado de discapacidad
· Nº de CUIL del menor
Para incorporar al cónyuge
· Fotocopia de la libreta, certificado o acta de matrimonio.
· Fotocopia de DNI del/ la cónyuge (1era y 2 da hoja)
· Nº CUIL del /la cónyuge
Para incorporar al conviviente
· Fotocopia de la información sumaria de convivencia
· Fotocopia de DNI de la/ del conviviente
· Fotocopia de recibo de sueldo donde conste la retención
del 1.5 % correspondiente a familiar a cargo
· Nº de CUIL de la / del conviviente
Para incorporar a hijos del cónyuge o conviviente
· Fotocopia de la información sumaria donde constate que el
menor se encuentra a exclusivo cargo del titular
· Fotocopia de la partida de nacimiento del menor
· Fotocopia del DNI del menor (1era y 2 da hoja).
· Nº CUIL del menor
Para incorporar a padres del titular
- Requisitos:
· Debe tener mas de 60 años
· No cobrar jubilación ni pensión
· Fotocopia de la información sumaria donde conste que se
encuentra a exclusivo cargo del titular
· Fotocopia de DNI del padre/ madre (1era y 2 da hoja)
· Constancia emitida por ANSES donde conste que no es
beneficiario del sistema jubilaciones y pensiones.
· Fotocopia de recibo de sueldo donde conste la retención
del 1.5% correspondiente a familiar a cargo.
· Este beneficio incluye únicamente a padres del titular no
abarca a los suegros del mismo.
Para incorporar nietos a cargo del titular
Requisitos:
· La madre o padre del menor debe ser a su vez hijo menor no
emancipado del titular. Es decir que no trabaje y se
encuentre a exclusivo cargo del titular.
· Tener la guarda o tutela otorgada por un juez de menores.
· Fotocopia de la resolución judicial donde se otorgue la
guarda o tutela a favor del titular (no es suficiente la
información sumaria)
· Fotocopia de partida de nacimiento del nieto
· Fotocopia de recibo de sueldo donde conste la retención
del 1.5% correspondiente a familiar a cargo.
· Nº de CUIL del nieto
6- ¿Mi esposa/o trabaja en otra actividad le corresponde
O.S.P.I.C.A?
Ningún miembro del grupo familiar a ser incorporado debe ser
beneficiario de otra obra social. Ni en carácter de titular
ni como familiar.
Si el /la cónyuge o los hijos fueran trabajadores activos en
relación de dependencia son titulares en otra obra social.
Si quiere la cobertura de O.S.P.I.C.A debe ejercer opción de
cambio por esta obra social.
7- ¿Cómo se tramita la información sumaria de convivencia?
La informaciones sumaria o declaración jurada se tramita
ante un juez de paz en el juzgado que le corresponde al
titular por domicilio.
En caso de capital se puede tramitar en los registros
civiles o en los centros de gestión y participación del
gobierno de la ciudad de buenos aires.
Deben concurrir con dos testigos mayores de 21 años con DNI.
Los testigos no deben ser familiares ni del titular ni del/
la conviviente.
La información sumaria es entregada en el momento
Esta información sumaria (fotocopia) debe ser presentada
ante su empleador para solicitar la retención adicional del
1.5% correspondiente a familiar a cargo.
Una vez que se registre en el recibo de sueldo esta
retención puede ser incorporada/ o el/ la conviviente.
8- ¿Cuánto tiempo puedo usar la obra social después de
finalizar mi relación laboral?
La cobertura de la obra social se extiende por un periodo de
90 días desde la finalización de la relación laboral
9- ¿Cómo es el tramite para optar por esta obra social?
Para elegir esta obra social debe presentarse el titular
(quien desee optar) con su recibo de sueldo y DNI.
El alta en O.S.P.I.C.A será a los 90 días de la fecha de
opción.
Mientras tanto el beneficiario deberá utilizar los servicios
de la obra social en la que se encuentra al día de iniciar
el tramite de opción
El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el
momento mismo del inicio de la relación laboral.
10- En mi trabajo anterior opte por otra obra social, ahora
ingrese a una empresa que le corresponde O.S.P.I.C.A y no
registran mis aportes. ¿Por qué?
Las opciones de obra social no se anulan con el cambio de
empleador.
Si un trabajador ejerció opción de cambio de obra social,
los aportes serán derivados siempre a esa obra social. Pero
mas que actualmente se encuentre trabajando en otra empresa
que por actividad le corresponda esta obra social.
Para ¨anular¨ la opción se debe informar a la
superintendencia de servicios de salud la voluntad de
obtener O.S.P.I.C.A. Este tramite se realiza exclusivamente
en la superintendencia.
No están autorizadas las obras sociales a realizarlo.
Para más información con respecto a este tramite.
Contáctenos.
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