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Discapacidad

Desde la institución no somos ajenos a las demandas de un sector de nuestra población y día a día venimos trabajando para poder brindar un mejor servicio de salud a nuestros  afiliados con algún tipo de discapacidad.

Es por esto que se ha creado un área abocada plenamente para que se encargue de recibir, atender, resolver las problemáticas de salud, prestaciones, inclusión de estos afiliados.

Entre otras cosas se puede destacar que los afiliados cuentan con las siguientes atenciones desde el área:

Y día a día seguimos sumando mas servicios y ampliando la cartilla de prestadores y especialidades para brindar un servicio de salud abarcativo en esta area.

Ante cualquier duda, consulta o sugerencia no duden contactarse con nosotros vía mail aportándonos un numero telefónico para poder contactarnos.

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CARTILLA PRESTACIONAL DISCAPACIDAD

ANEXO I

Este anexo determina la cobertura básica en: Atención Primaria de la Salud; Atención Secundaria;
Internación; Salud mental; Rehabilitación; Odontología; Medicamentos; Otras coberturas.
COBERTURA OBLIGATORIA (PMO)

1. ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
Se brinda una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud. Se
asegura un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria
y terciaria. Se provee de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando su atención a partir de un
médico de familia que sea el responsable de sus cuidados, y donde los beneficiarios referidos tengan el
derecho a conocer el nombre de su médico, así como los de los demás proveedores de servicios, quienes
están obligados a conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud, en su
recuperación y en su rehabilitación.

1.1. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA

1.1.1. PLAN MATERNO-INFANTIL
Este programa comprende a las embarazadas y a los niños hasta los tres (3) años de edad.
Comprende:
Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido hasta los tres (3) años,
de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27.611. Cobertura del 100% en medicamentos inherentes al
estado de embarazo, parto y puerperio para la madre y del recién nacido para medicamentos
ambulatorios no relacionados de modo directo con el embarazo y posterior nacimiento del niño. Cobertura
del 100% en medicamentos para el niño hasta los tres (3) años de vida.
a) Atención del embarazo
En embarazos normales se realizará un control mensual hasta la semana 35, quincenal de la 35 a la 38 y
semana desde la 38 hasta el parto. En embarazos de riesgo, se deberán contemplar controles sin
restricciones, con la cobertura de los estudios que cada patología requiera.
b) Atención del recién nacido hasta los tres (3) años de vida
La atención del recién nacido hasta cumplir tres (3) años debe tener una cobertura al 100% tanto en
internación como en ambulatorio. Toda esta atención debe quedar exceptuada del pago de todo tipo de
coseguros. Se cubrirán consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100%
de la medicación requerida para los tres (3) primeros años de vida, siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.

Prestaciones incluidas en la Ley Nº 26.279 con cobertura al 100%: fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal,
fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinasa, retinopatía del
prematuro, chagas y sífilis.
A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo expresa indicación
médica, con evaluación de la auditoría médica. Se dará cobertura deleches medicamentosas, según Ley
27.305.
Se dará cobertura a las prestaciones contempladas en la ley 25.415, Programa Nacional de Detección
Temprana y Atención de la Hipoacusia.

1.1.2. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO

Este programa se orienta a mujeres desde los 18 años y sin límite de edad superior.
Tiene como objetivo principal contribuir a la reducción de la incidencia y mortalidad por esta enfermedad.
Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura del 100% a las
prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La Superintendencia de Servicios de Salud
publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la
presentación anual de la Cartilla Prestacional.
1.1.3. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA

Este programa se orienta a mujeres desde los 35 años y sin límite de edad superior.Para mujeres con
riesgo aumentado, se intensificará el control a edades más tempranas.
Se propone reducir la morbilidad y la mortalidad relacionadas con esta enfermedad, con la misión de
promover y asegurar la calidad y equidad del cuidado de las mujeres de riesgo, con sospecha o
confirmación de cáncer de mama.
El diagnóstico precoz del cáncer de mama es el instrumento más importante en el pronóstico de la
enfermedad y la supervivencia de la paciente.
Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura del 100% a las
prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La Superintendencia de Servicios de Salud
publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la
presentación anual de la Cartilla Prestacional.

1.1.4. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE COLON
Este programa se orienta a pacientes mayores de 50 años o aquellos con factores de riesgo que
aumentan la probabilidad de padecerlo.

El diagnóstico precoz en cáncer de colon modifica los desenlaces de mortalidad, morbilidad y calidad de
vida de los pacientes.
Deberá garantizarse los controles periódicos a través de rastreos con estrategia de sangre oculta en
materia fecal y/o colonoscopía. La Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones
que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla
Prestacional.

1.1.5. PROGRAMA DE ODONTOLOGÍA PREVENTIVA
Este programa se orienta a la totalidad de la población beneficiaria, en especial aembarazadas y
menores de 18 años.
Toda práctica incluida en el programa tendrá una cobertura del 100% a cargo de la Obra Social.
a) Acciones:
• Desarrollar una campaña por medio de trípticos o cualquier otro tipo de información en beneficio de
la salud bucal.
o Examen del niño sano para la detección de caries.
o Topicaciones con flúor y enseñanza del cepillado dental.
o Orientación nutricional con el objeto de racionalizar el consumo de productos causantes de
caries.
1.1.6. PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Este programa se orienta a la población sexualmente activa, independientementede la edad.
b) Objetivos
• Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin
de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia
• Disminuir la morbimortalidad materno-infantil
• Prevenir embarazos no deseados
• Promover la salud sexual de los adolescentes
• Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y
patologías genital y mamarias;
• Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de
servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable

c) Cobertura
• A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, se podrán prescribir y suministrar
• los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y
transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica
específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y
aquellos aprobados por la ANMAT
• Cobertura al 100% de ligadura de trompas y vasectomía, según lo establece la Ley 26.130.
• Cobertura de Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), de acuerdo con lo establecido por la
Resolución N° 232/07 del Ministerio de Salud de la Nación.
• Cobertura al 100% de implante subdérmico, sistema intrauterino de liberación de levonorgestrel
(SIU/DIU-LNG), Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu), su colocación y extracción, como métodos
anticonceptivos, de conformidad con la Ley 25.673 y la Resolución 2922/2019-MSyDS

2. ATENCIÓN SECUNDARIA
Todas las especialidades de cobertura obligatoria
2.1. ESPECIALIDADES

Anatomía Patológica Anestesiología
Cardiología Cirugía cardiovascular
Cirugía de cabeza y cuello Cirugía general
Cirugía infantil Cirugía plástica reparadora
Cirugía de tórax Clínica médica
Diagnóstico por imágenes:
Radiología, tomografía computada,
resonancia magnética y ecografía.
Endocrinología
Infectología Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
Gastroenterología Geriatría
Ginecología Dermatología
Hemoterapia Medicina familiar y general
Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento Nefrología
Neonatología Neumonología
Neurología Nutrición
Obstetricia Hematología
Oftalmología Oncología
Ortopedia y traumatología Otorrinolaringología
Pediatría Psiquiatría
Reumatología Terapia intensiva
Urología  

• Se asegura la consulta en consultorio e internación.
• Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
• En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en
domicilio con un coseguro, según lo previsto por la Resolución N° 58/2017del Ministerio de Salud
de la Nación o la norma que la sustituya.
• En todo otro grupo etario donde el paciente esté imposibilitado de desplazarse, quedará a
discreción de la auditoría del Agente del Seguro la provisión de atención programada en domicilio
• Se incorpora la modalidad de consultas remotas mediante el uso de plataformas deteleasistencia
y/o teleconsultas, siempre que se asegure la misma calidad de atención médica integral, según
lo dispuesto por la Resolución N° 282/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

2.2. PRÁCTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS AMBULATORIOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPÉUTICOS.
• Se dará cobertura a todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en elAnexo II del Plan
Médico Obligatorio (Resolución MSAL 201/2002 PMO), considerando el material descartable y los
medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.
• Se incorpora la emisión de órdenes para prácticas y estudios a través de mensajes de texto o de
aplicaciones de mensajería vía web, mail, de acuerdo con lo dispuestopor la Ley 27.553 y Resolución
282/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
3. INTERNACIÓN
Se asegura el 100% de la cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional,
hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el Anexo II de la
Resolución N° 201/2002 MSAL, se encuentran incluidas dentro de la cobertura.
Comprende la internación clínico-quirúrgica general y especializada, programada y de urgencia, de
baja, mediana y alta complejidad y cirugía ambulatoria.

4. SALUD MENTAL –ADICCIONES- ALCOHOLISMO
Se dará cobertura según Ley N° 24.455, al 100% de los tratamientos médicos, psicológicos y
farmacológicos.
Los beneficiarios contarán con una atención ambulatoria y de internación tanto para desintoxicación como
de internación en comunidades a través de los siguientes servicios: Consulta y Orientación, Hospital de
Día, Hospital de Noche, Internación Psiquiátrica para desintoxicación con terapéutica y medicación
específica, Internación en “comunidades terapéuticas” autorizadas.
Asimismo, se debe asegurar la cobertura prevista en la Ley N° 26.657 y en el decreto reglamentario Nº
603/2013, sin limitaciones en cuanto al número de sesiones ni los días de internación. Esto incluye las
modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia
grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.

En la internación se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día.
5. REHABILITACIÓN
Se dará el 100% de cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, fonoaudiología,
readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial
• Kinesioterapia: hasta sesiones 30 por beneficiario por año calendario
• Fonoaudiología: hasta sesiones 30 por beneficiario por año calendario
• Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la Resolución 201/2002 del
Ministerio de Salud de la Nación.
• Grandes accidentados y otras patologías graves crónicas: hasta 6 meses, pudiendo ser prorrogado
este plazo por autorización de la Auditoría Médica de Prestaciones y/o la Coordinación Prestacional
mientras se documente un progreso objetivo en la evolución y por plazos no mayores de un mes por
vez.

6. ODONTOLOGÍA
• Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento: incluye examen, diagnóstico y plan de
tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de la ficha odontológica.
• Consulta de urgencia: Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que
resuelva la demanda espontánea. El beneficiario, una vez resuelta la urgencia, podrá consultar a su
odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla
dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes

y coronas que no requieran de restauración protética.
• Cobertura de las prácticas detalladas en Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación.

2.01 Obturación de amalgama. Cavidad simple.
2.02 Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja.
2.04 Obturación con tornillo en conducto.
Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza tratada.
2.05 Obturación resina autocurado. Cavidad simple.
2.06 Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja.

7. MEDICAMENTOS
Ley N° 25.649 y Decreto N° 987/2003, de Promoción de la Utilización deMedicamentos por su
nombre genérico.
Conforme lo establece el art. 2º de la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud dela Nación,
modificatoria de la Resolución Nº 201/2002 MSAL, contemplando:
• Cobertura del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el
Anexo III
• Cobertura del 70% con auditoría previa para los medicamentos destinados a patologías

crónicas prevalentes, conforme el precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo IV
y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que
allí se individualizan (7.1), a fin de propiciar el cumplimiento de los tratamientos evitando las
complicaciones propias del abandono de los tratamientos referidos. Constituye una medida
sanitaria que mejora la accesibilidad económica de los beneficiarios y que también evita los
gastos generados por el incumplimiento terapéutico.
Actualización mensual Ministerio de Salud de la Nación – Seguimiento de Precios
https://www.argentina.gob.ar/salud/seguimiento-precios/2022
Resolución 27/2022 Ministerio de Salud de la Nación
Los medicamentos utilizados durante la internación tienen cobertura del 100%.
Cobertura del 100%
• Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
• Dapsona, destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.

• Medicamentos de uso oncológico según recomendaciones o p ro t o c o l o s qu e a p r o b ar a la
autoridad de aplicación.
• Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III de la Resolución N°
310/04 MSAL.
• Cobertura de la piridostigmina (comp.60mg.) destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis de
acuerdo con la Resolución N° 791/99 MSyAS.
• Cobertura del 100% de los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de
la Resolución 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación
emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexualy Procreación Responsable. Cobertura del 100% de:
• Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. Condones con o sin espermicidas, diafragmas
y espermicidas, comprendidos en el Programa de Salud sexual y Procreación Responsable.
• Cobertura del 100% de la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención
y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos según los protocolos
oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
• Cobertura del 100% de la medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes
oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
• Cobertura al 100% de los medicamentos destinados a los pacientes comprendidos en leyes de
protección de grupos vulnerables.
• Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso
establecidas en el Anexo V (7.1).
• En el caso de consultas remotas a través de plataformas de teleconsulta, se autorizala prescripción
de medicamentos en recetas por vía de mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería vía web,
mail. Ley 27.553, Resolución N° 281/2020 MSALy N° 696/2020 MSAL.
Análogos de la gonadotrofina: Leuprolida Acetato (también conocido como Leuprolideacetato o Acetato de
leuprolida), Triptorelina y Triptorelina pamoato, para tratamiento de la Pubertad Precoz Central, de conformidad con la Resolución N° 3437/2021-MS.

LOS MEDICAMENTOS SE EXTENDERAN DE ACUERDO A LAS NUEVAS NORMATIVAS DE PRESCRIPCIONES EN FORMA ELECTRONICAS.

8. OTRAS COBERTURAS
8.1. CUIDADOS PALIATIVOS
El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando
la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo
que le fue impuesto. Los objetivos aquíserán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del
paciente. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMO, brindando las
prestaciones que se mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura.

8.2. HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL CONTÍNUA AMBULATORIA

La cobertura será del 100%. Constituye requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el
INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La auditoría Médica establecerá la
modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario.
Tendrá cobertura de Eritropoyetina al 100%

8.4. COBERTURA EN ÓPTICA
Se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta15 años, salvo
cambio de graduación

LA COBERTURA DE LOS ANTEOJOS PARA MAYORES DE 15 AÑOS, SE REALIZARAN AL 50%.

8.5. PRÓTESIS Y ÓRTESIS
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente ydel 50% en ortesis
y prótesis externas.
Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas,
proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubiertade determinado producto. Sólo
se admitirán prótesis importadas cuando no exista similarnacional.

8.6. TRASLADOS
Se da cobertura al 100% a aquellos afiliados que no puedan trasladarse desde, hasta o entre
establecimientos de salud y cuyo traslado sea necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de su patología.
La Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo con la necesidad de los beneficiarios.

9. COBERTURA ESPECÍFICA
9.1. DISCAPACIDAD
Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901 y su Decreto reglamentario,
en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad según lo
establecido por resolución N° 428/99 MSAL y normas complementarias.

9.2. VIH – HEPATITIS VIRALES- OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL – ITS Y
TUBERCULOSIS –TBC– Ley N° 27.675 y DCTO-2022-805-APN-PTE
Respuesta integral e intersectorial basada en atención primaria de la salud –APS-, garantizando la
prevención, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria y reducción de riesgos y daños.
Comprende cuidados paliativos y rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas,
derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados.

9.3. OBESIDAD
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.396 RESOL-2022-1420-APN-MS
a. COBERTURA DE PERSONAS ADULTAS CON ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O
MAYOR A TREINTA (30)

9.3.1.COBERTURA AMBULATORIA
a) Consultas en el primer nivel de atención.
b) Consultas con licenciado/a en nutrición y/o médico/a especialista en nutrición.
c) Interconsulta con médico/a con experticia en obesidad.
d) Consultas con psicólogo/a y/o psiquiatra.
e) Consultas con equipo interdisciplinario (licenciado/a en nutrición y/o médico/a especialista en
nutrición, médico/a con experticia en obesidad y psicólogo/a y/o psiquiatra).

9.3.2.TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO                                                                                                          Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:
• ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas
9.3.3.TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS
9.3.3.1. Podrán acceder al tratamiento quirúrgico las personas que cumplan los siguientes criterios de
inclusión:
9.3.3.1.1. Edad de DIECIOCHO (18) a SETENTA (70) añosÍndice de Masa Corporal mayor de
CUARENTA (40) kg/m2 (con o sin comorbilidades) o mayor a TREINTA Y CINCO
(35) kg/m2 con al menos una de las siguientes comorbilidades (Los IMC considerados
corresponden a los previos al descenso de la preparación preoperatoria):
Diabetes Mellitus Tipo 2•
Hipertensión arterial•
Apnea/Hipopnea obstructiva del sueño (SAHOS)•
Enfermedad articular con gran limitación funcional•
9.3.3.1.2. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controladas las comorbilidades antes de la
cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status
Scale).
9.3.3.1.3. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo
supervisión médica,por lo menos por DOCE (12) meses, sin éxito o con éxito inicial,
pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo interdisciplinario o consultas
individuales con médico/a o licenciado/a en nutrición más psicoterapia, en forma
ininterrumpida.
9.3.3.1.4. Consentimiento informado. Aceptación y deseo del procedimiento, siendo esta una
decisión informada y consensuada con el equipo tratante, con compromiso de los
requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario, valorándose
expectativas y evaluando las posibilidades de efectuar el correcto seguimiento.
9.3.3.1.5. Estabilidad psicológica.
9.3.3.1.6. Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un
resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía y que
especifique la falta de criterios de exclusión. Este resumen debe ser suscripto por:
a) Cirujano/a capacitado/a en cirugía bariátrica.
b) Médico/a que realiza el tratamiento integral con experiencia y
capacitación en obesidad,
c) Licenciado/a en nutrición y/o médico/a nutricionista
d) Especialista en Salud Mental (Psicólogo/a y/o médico/a psiquiatra)
9.3.3.2. En el caso de tener alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas
áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la
estabilidad del paciente.
9.3.3.2.1. Procedimientos Quirúrgicos con cobertura:
a) Manga Gástrica o Gastrectomía en Manga.
b) Bypass Gástrico, en sus dos modalidades: “Clásico en Y de Roux” y “1(una)
Anastomosis BAGUA”.
9.3.4.COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO POST-QUIRÚRGICO:
9.3.4.1. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a
especialista en nutrición y/o licenciado/a en nutrición.
9.3.4.2. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a con
formación en obesidad.
9.3.4.3. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con psicologo/a y/o
psiquiatría.
9.3.4.4. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con cirujana/o o

equipo quirúrgico. O bien
9.3.4.5. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con equipo
interdisciplinario.

9.4. CELIAQUÍA
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.588 y su modificatoria Ley Nº 27.196 y Decreto Reglamentario Nº
218/2023 –PEN.
Se garantiza el acceso a las determinaciones incluidas en la Resolución N° 1408/2017 MSAL a fin de
acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celiaca”.
Según lo indicado en el artículo 9, se garantiza una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de
la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años que, según la última
actualización del 23 de abril de 2023 corresponde al monto fijo de $7.806,73. Esta suma se actualiza
semestralmente.

ULTIMA ACTUALIZACION 26 DE OCTUBRE 2025 EL MONTO FIJO ES DE $ 46.966,07.-

9.5. ENFERMEDADES POCO FRECUENTES – Ley 26.689 – Res. 641/2021 MSAL
Cobertura integral para el cuidado de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes según

LISTADO Resol. 307/2023 MSAL y evaluación de Auditoria Médica.

9.6. IDENTIDAD DE GÉNERO
Se dará cobertura, según lo establecido en la Ley Nº 26.743, a tratamientos hormonales como quirúrgicos
de reasignación genital total o parcial y según Resolución N° 3159/2019-MSyDS a los tratamientos de
Hominización.

9.7. DIABETES MELLITUS
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.914 y RESOL-2022-2820-APN-MS cuyo Anexo I prevé la cobertura
al 100% en medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos (cualquier tipo), como así
también en cantidades necesarias, según lo prescriba su médico. Cobertura del 100% en insulina, jeringas
y agujas; tiras reactivas e hipoglucemiantes orales. Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles
participantes en programas específicos de prevención secundaria se seguirán los lineamientos del
tratamiento intensificado, según la resolución vigente.
En su Anexo II se establece el nuevo Certificado que estará vigente mientras el paciente sea crónico y el
Anexo III establece la creación de Programa de Educación Diabetológica para el Automanejo (EDAM).

9.8. REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.862 y decreto reglamentario 956/2013.
Tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de
reproducción médicamente asistida.
Se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta
complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico- científicos,
cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
Se brinda al 100% la cobertura integral interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y
las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define
como de reproducción médicamente asistida.

9.9. CIRUGÍAS RECONSTRUCTIVAS
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.872, a las cirugías reconstructivas como consecuencia de una
mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.

9.10. ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN
TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA
Se dará cobertura según Ley Nº 27.043.

9.11. PACIENTES OSTOMIZADOS
Se dará cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas según
lo establece la Ley Nº 27.071.

9.12. ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LOS SUJETOS QUE PRESENTAN
DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE
Se dará cobertura según Ley Nº 27.306.

9.13. LECHES MEDICAMENTOSAS
Se dará cobertura, según Ley Nº 27.305, que establece la obligatoriedad de la cobertura integral de leche
medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como
también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y
enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sin límite
de edad para esta cobertura. Requiere prescripción médica que justifique la indicación

9.14. PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS (LEYES N° 26.928 y
27.447)
Garantizar a las personas trasplantadas y las que se encuentren en lista de espera la cobertura del ciento
por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su
estado de salud de todas aquellas patologías que estén, directa o indirectamente, relacionadas con el
trasplante.

9.15. FIBROSIS QUÍSTICA
Según la Ley 27.552 y la Resolución 2894/2019 MSAL, se dará cobertura al 100 % de los medicamentos
y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística incorporada al apartado 7.3 del Anexo
I de la Resolución Nº 201/02 MSAL.
El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de
Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según ordena el Decreto 865/2000), a fin de
garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales en donde hay que adoptar todas
las medidas necesarias para que el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no
transmisibles no aumente.
Cobertura total del cien por ciento (100%) de las prestaciones que sean indicadas por los médicos
profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, debiendo
otorgar cobertura integral de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de
tratamientos, terapias de rehabilitación y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales
médicos”. La Disposición 2/2022 especifica la canasta de medicamentos.

9.16. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE/ILE)
En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas gestantes a fin de
acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.
Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género
con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo
hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional
Art. 5º- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la
interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo
máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen
en la presente ley y en lasleyes 26.485, 26.529 y concordantes.
Información disponible en la página web institucional y https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/accesola-interrupcion-del-embarazo-ive-ile

9.17. Ley N° 27.611 de 1.000 días
Art. 16: La ley garantiza 100% de cobertura de “todas las prestaciones alcanzadas por el ‘Modelo de
Atención y Cuidado Integral’ que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 20° del Anexo I: Todo fármaco designado como medicamento esencial dentro del listado de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, destinado a embarazo, parto, posparto y durante los
primeros TRES (3) años de vida de toda persona, quedando asimismo incluido todo aquel que sea
incorporado como medicamento esencial por parte de la Autoridad de Aplicación, a efectos de la
ley que se reglamenta por el presente.
Se garantiza la provisión de toda leche fortificada y/o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o
niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico o de la
médica o equipo de salud en los términos en que fije la Autoridad de Aplicación, así como los alimentos
para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas
disponibles al efecto.

Se otorga además cobertura de todas las vacunas incluidas en el Calendario de Vacunación que sean
obligatorias para las personas gestantes y niños y niñas de hasta tres años de edad.

9.18. LEY N° 27.674 DE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CON CÁNCER– Decreto 68/2023
Se brinda al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las
prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico,
terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el
diagnóstico oncológico según lo establecido en el decreto reglamentario y normas complementarias.

9.19. LEY N° 27.675 RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES Y OTRAS INFECCIONES –
DECRETO 805/2022
Arts. 2 y 3: Cobertura por parte de los sujetos obligados de la respuesta integral e intersectorial al VIH,
las hepatitis virales, la TBC y las ITS, entendida como “aquella que basada en la estrategia de la atención
primaria de salud (APS) garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico,
tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), y la
reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización, incluyendo también los
cuidados paliativos y la rehabilitación de conformidad con las recomendaciones establecidas en las Guías
de Práctica Clínica (GPC) específicas del MINISTERIO DE SALUD en su versión más actualizada.

9.20. Ley N° 27.696 de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género
Art. 1: Se ofrecen todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y
toda otra atención que resulte necesaria para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de
género.
9.21. OTRAS AMPLIACIONES DE COBERTURA

0. EXCLUSIONES DE COBERTURA
Los tratamientos, prácticas o cirugías enunciados a continuación no son de cobertura obligatoria, salvo que
fueren incluidos en sus cartillas y/o planes por parte de los Agentesdel Seguro de Salud o Entidades de
Medicina Prepaga.
• No avalados científicamente
• En etapa experimental.
• Que se opongan a normas legales vigentes
• Que se contrapongan al proceso natural de vida del individuo
• Supuestos atendidos por las ART
• Extras sanatoriales
• Ambulancia aérea
• Podología, cosmiatría, hidroterapia. Terapias o curas de revitalización o
rejuvenecimiento, anti-stress
• Medicina alternativa
• Tratamientos y operaciones no reconocidas por Sociedades Científicas y/o
Instituciones Oficiales
• Antiseborreicos, bio-organoterápicos capilares, champúes (salvo para pediculosis)
• Tratamientos desensibilizantes de alergias/vacunas que no figuren en el Manual
Farmacéutico

ANEXO II-   Haz Click Aquí para visualizarlo completo.

ANEXO III 3. PRESTADORES

CARTILLA APROBADA SSSALUD-2026

LISTADO DE PRESTADORES DISCAPACIDAD

 

PERIODO DE VIGENCIA 01/01/2026 AL 31/12/2026.